Articulo 3 regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid
Artículo 3.
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Los criterios heráldicos a utilizar, salvo excepciones debidamente razonadas, serán los siguientes:
3.1. Banderas
Proporciones: el paño ha de tener una proporción de 2:3 (una vez y media más largo que ancho).
Color: de no tener la bandera municipal un color tradicional o histórico, deberá adoptarse el que se corresponda con el fondo de la pieza principal del escudo, o bien el de la bandera de la Comunidad de Madrid.
Escudo: si la bandera ostentase el escudo municipal, éste deberá colocarse en el centro del paño de la misma. En el caso de que se incorporasen figuras, éstas deberán ser simétricas respecto de un eje vertical que pasa por el centro de la bandera.
3.2. Escudos
Motivo: si se careciese de heráldica tradicional en el municipio, deberá utilizarse como motivo central alguno muy representativo del lugar o de su entorno, como un edificio, accidente geográfico, árbol u otro similar. Dicho motivo no deberá disponerse a modo de paisaje, sino en figuras sueltas ordenadas en cuarteles, de acuerdo con las reglas de la heráldica.
Forma: deberá ser circular en su parte inferior, tal y como figura en el escudo constitucional de España y en el de la Comunidad de Madrid, siguiendo la tradición heráldica española.
Corona: se utilizará la real cerrada del escudo constitucional de España, salvo excepciones razonadas y acuñadas por tradición bien documentada.
Láureas: sólo se adoptarán si su uso está bien documentado.
3.3. El diseño de la bandera y el escudo municipales, en cuanto a las proporciones de la bandera y a la forma y la corona del escudo, será el que figura en el anexo de este Decreto.
