Articulo 3 RELACIÓN A LOS...IDAD FORAL

Articulo 3 RELACIÓN A LOS PADRONES MUNICIPALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL

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Artículo 3. º

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1. El Instituto de Estadística de Navarra pondrá a disposición de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos la información procedente de las sucesivas actualizaciones de los Padrones Municipales en los términos previstos en la normativa vigente.

2. Todas las unidades de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos que precisen información padronal la solicitarán al Instituto de Estadística de Navarra.

Las solicitudes de información deberán explicitar la función para la que esta información es precisa y acreditar que la residencia o el domicilio son datos relevantes en cada caso.

3. La información padronal así obtenida no podrá ser manipulada, ni cedida, ni utilizada para otras funciones y deberá ser destruida, una vez terminada la utilización para la que fue solicitada.

4. El Instituto de Estadística de Navarra, con la colaboración de la Dirección General de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia e Interior, articulará los procedimientos informáticos que permitan agilizar estos flujos de información. Asimismo, introducirán los procedimientos que proporcionen las máximas garantías para la utilización correcta de los datos personales.