Articulo 3 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
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»Artículo 3. Suministro de información
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El empleador proporcionará por escrito a cada trabajador la información exigida en virtud de la presente Directiva. La información se proporcionará y transmitirá en papel o, siempre que sea accesible para el trabajador, que se pueda almacenar e imprimir y que el empleador conserve la prueba de la transmisión o recepción, en formato electrónico.
