Artículo 3 relativo a los...y vivienda

Artículo 3 relativo a los censos de población y vivienda

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Artículo 3. Presentación de los datos

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Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre población relativos a determinadas características demográficas, sociales y económicas de personas, familias y hogares, así como sobre vivienda a nivel nacional, regional y local según las modalidades que se establecen en el anexo.