Artículo 3 relativo a los censos de población y vivienda
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2028. - Reglamento (UE) 2025/2458 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 862/2007 y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 763/2008 y (UE) n.° 1260/2013, (Texto pertinente a efectos del EEE)
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»Artículo 3. Presentación de los datos
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Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre población relativos a determinadas características demográficas, sociales y económicas de personas, familias y hogares, así como sobre vivienda a nivel nacional, regional y local según las modalidades que se establecen en el anexo.
