Artículo 3 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 3. Semestre Europeo
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1. A fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos y sociales de los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, con la participación del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento, llevarán a cabo una supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo de conformidad con los objetivos y requisitos establecidos en el TFUE.
2. La supervisión multilateral debe basarse en estadísticas independientes y de alta calidad elaboradas de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009.
3. El Semestre Europeo incluirá:
a) la formulación, y la supervisión de la aplicación, de las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la Unión, de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE, de las recomendaciones específicas por país y de la recomendación sobre la política económica de la zona del euro;
b) la formulación, y la supervisión de la aplicación, de las orientaciones en materia de empleo que deben tener en cuenta los Estados miembros de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE, incluidos los principios del pilar europeo de derechos sociales, y de las correspondientes recomendaciones específicas por país. La supervisión de la aplicación por parte de la Comisión incluye los avances en la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales y sus objetivos principales, mediante el cuadro de indicadores sociales y un marco para detectar los riesgos para la convergencia social;
c) la presentación, la evaluación y la aprobación de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo de los Estados miembros, así como el seguimiento de su aplicación a través de los informes anuales de situación;
d) la supervisión para prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1176/2011.
