Articulo 3 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos
Artículo 3. Definiciones
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A los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:
1) «trabajador despedido»: un trabajador, con independencia del tipo o la duración de su relación laboral, cuyo contrato o relación laboral termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato o relación laboral no se renueva por razones económicas;
2) «trabajador por cuenta propia»: una persona física que emplea a menos de diez trabajadores;
3) «beneficiario»: una persona física que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG;
4) «irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a dicho presupuesto gastos injustificados;
5) «período de ejecución»: el período que se inicia en las fechas a que se refiere el artículo 8, apartado 7, letra j), y que concluye veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera, de conformidad con el artículo 15, apartado 2.
