Artículo 3 relativo a un ...ón Europea

Artículo 3 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea

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Artículo 3. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «datos»: los datos que no sean datos personales tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;

2) «tratamiento»: toda operación o conjunto de operaciones que se efectúe sobre datos o conjuntos de datos en formato electrónico, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

3) «proyecto de acto»: un texto redactado con el objetivo de que se convierta en una disposición legal, reglamentaria o administrativa de carácter general, que se encuentre en una fase de elaboración que permita aún efectuar modificaciones de fondo;

4) «proveedor de servicios»: toda persona física o jurídica que preste servicios de tratamiento de datos;

5) «requisito de localización de datos»: cualquier obligación, prohibición, condición, restricción u otro requisito previsto en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros o que se derive de prácticas administrativas generales y coherentes en un Estado miembro y en organismos de Derecho público, también en el ámbito de la contratación pública sin perjuicio de la Directiva 2014/24/UE, que imponga el tratamiento de datos en el territorio de un determinado Estado miembro o dificulte el tratamiento de datos en cualquier otro Estado miembro;

6) «autoridad competente»: una autoridad de un Estado miembro, o cualquier otra entidad autorizada por el Derecho nacional para desempeñar una función pública o ejercer el poder público, que tiene la facultad de obtener acceso a datos tratados por una persona física o jurídica para el ejercicio de sus funciones oficiales, conforme a lo previsto en el Derecho de la Unión o nacional;

7) «usuario»: una persona física o jurídica, incluidas las autoridades y organismos de Derecho público, que utiliza o solicita un servicio de tratamiento de datos;

8) «usuario profesional»: una persona física o jurídica, incluidas las autoridades y organismos de Derecho público, que utiliza o solicita un servicio de tratamiento de datos para fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio, profesión o función.