Artículo 3 relativo a la ... refundida

Artículo 3 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 3. Bloques funcionales de espacio aéreo

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Los Estados miembros podrán mantener la cooperación y la coordinación dentro del espacio aéreo de los bloques funcionales de espacio aéreo establecidos previamente en virtud del artículo 9 bis del Reglamento (CE) n.º 550/2004 con vistas a fomentar el rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo dentro del Cielo Único Europeo, en particular mediante la presentación de planes de rendimiento conjuntos de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del presente Reglamento, siempre que esto no afecte a la aplicación eficiente del presente Reglamento y que los costes relacionados con los bloques funcionales de espacio aéreo se notifiquen por separado, como parte de los datos que deben proporcionarse en el marco del sistema de tarificación establecido en los artículos 29 a 36 del presente Reglamento.