Artículo 3 relativo a la ...anza (ASG)

Artículo 3 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 3. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «calificación ASG»: un dictamen o una puntuación, o una combinación de ambas, en relación con el perfil o las características de un elemento calificado en lo que respecta a factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza, o en relación con la exposición de un elemento calificado a riesgos o los efectos de un elemento calificado en factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza, que se basa tanto en una metodología establecida como en un sistema definido de clasificación de las categorías de calificación, independientemente de que dicha calificación ASG esté identificada como «calificación ASG», «dictamen ASG» o «puntuación ASG»;

2) «dictamen ASG»: una evaluación ASG fundada en una metodología basada en normas y en un sistema definido de clasificación de las categorías de calificación, en la que participa directamente un analista de calificaciones en el proceso de calificación;

3) «puntuación ASG»: una medida ASG obtenida a partir de datos, que utiliza una metodología basada en normas y se asienta únicamente en un sistema o modelo estadístico o algorítmico preestablecido, sin que ningún analista de calificaciones realice ninguna aportación analítica sustancial;

4) «proveedor de calificaciones ASG»: una persona jurídica cuyas actividades incluyen la emisión, y la publicación o distribución, con carácter profesional, de calificaciones ASG;

5) «empresa financiera regulada en la Unión»: una empresa, independientemente de su forma jurídica, que es:

a) una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (27);

b) una empresa de servicios de inversión a tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;

c) un GFIA, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, incluidos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles tal como se define en el artículo 3, letra c) del Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), un gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles tal como se define en el artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y un gestor del FILPE tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo (30);

d) una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE;

e) una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE;

f) una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;

g) un fondo de pensiones de empleo tal como se define en el artículo 6, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2341;

h) un organismo de pensiones que gestiona regímenes considerados sistemas de seguridad social contemplados en los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009 (31) del Parlamento Europeo y del Consejo, y cualquier persona jurídica establecida con el objeto de invertir en dichos sistemas de seguridad social;

i) un fondo de inversión alternativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, supervisado con arreglo al Derecho nacional aplicable;

j) una OICVM tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE;

k) una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (32);

l) un depositario central de valores tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

m) una entidad con cometido especial de seguros o reaseguros autorizada de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE;

n) un vehículo especializado en titulizaciones que se ajusta a la definición del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (34);

o) una sociedad de cartera de seguros tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE, o una sociedad financiera mixta de cartera que se ajusta a la definición del artículo 212, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/138/CE, que forma parte de un grupo de seguros que es objeto de supervisión a nivel de grupo, con arreglo al artículo 213 de dicha Directiva, y que no está excluida de la supervisión de grupo con arreglo al artículo 214, apartado 2, de dicha Directiva;

p) una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

q) una entidad de pago tal como se define en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);

r) una entidad de dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36);

s) un proveedor de servicios de financiación participativa tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503;

t) un proveedor de servicios de criptoactivos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuando presten uno o varios servicios de criptoactivos definidos en el artículo 3, apartado 1, punto 16, de dicho Reglamento;

u) un registro de operaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 648/2012;

v) un registro de titulizaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2017/2402;

w) un administrador de índices de referencia, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) 2016/1011;

x) una agencia de calificación crediticia, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1060/2009;

6) «analista de calificaciones»: una persona que desempeña funciones analíticas con el propósito de emitir calificaciones ASG;

7) «elemento calificado»: una persona jurídica, un instrumento financiero, un producto financiero, una autoridad pública o un órgano regulado por el Derecho público, calificado explícita o implícitamente en la calificación ASG, con independencia de que se haya solicitado dicha calificación y de que la persona jurídica, autoridad pública u órgano regulado por el Derecho público haya proporcionado información para dicha calificación ASG;

8) «instrumento financiero»: cualquiera de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE;

9) «usuario de calificaciones ASG»: una persona física o jurídica, una autoridad pública, un organismo u otro órgano regulado por el Derecho público, para la que se distribuye una calificación ASG mediante suscripción u otras relaciones contractuales;

10) «autoridades competentes»: las autoridades designadas por cada Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento;

11) «órgano de dirección»: órgano u órganos de un proveedor de calificaciones ASG nombrados de conformidad con el Derecho nacional que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general del proveedor de calificaciones ASG, que se ocupan de la supervisión y seguimiento del proceso de adopción de decisiones de dirección en el proveedor de calificaciones ASG, y que incluyen a quienes dirigen de forma efectiva la actividad del proveedor de calificaciones ASG;

12) «alta dirección»: la persona o personas que dirigen efectivamente las operaciones del proveedor de calificaciones ASG y el miembro o miembros del consejo de administración o de supervisión del proveedor de calificaciones ASG;

13) «grupo de proveedores de calificaciones ASG»: un grupo de empresas establecido en la Unión, integrado por una sociedad matriz y sus empresas filiales en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2013/34/UE, y empresas vinculadas entre sí por alguna relación, cuyas actividades incluyan la emisión de calificaciones ASG.