Articulo 3 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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»Artículo 3. Órgano responsable de la remisión.
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1. La Presidencia y, de forma inmediata, la persona titular de la Secretaría serán directamente responsables del cumplimiento del deber de remisión de actos y acuerdos.
2. En los municipios de gran población, este deber de remisión corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Pleno y del órgano de apoyo a la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
