Articulo 3 Remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la comunidad
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»Artículo 3. Remisión en formato electrónico de los documentos que incorporan el hecho o negocio expresivo del hecho imponible del impuesto
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Modificaciones
- Modificación realizada (3 (se deroga)) por Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid
(M de 14-03-2023) en vigor desde 15-03-2023 - Artículo modificado (3 (se modifica letra c) apdo. 1)) por ORDEN de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(M de 22-04-2019) en vigor desde 23-04-2019
