Articulo 3 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
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»Artículo 3. Concepto.
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La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación económica de naturaleza asistencial, de percepción periódica y duración determinada, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.
