Articulo 3 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 3. Concepto y características.
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1. La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación de naturaleza económica, de percepción periódica y duración determinada, dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas y la participación activa de sus beneficiarios en itinerarios individualizados que faciliten su inserción y normalización social y laboral.
2. La Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá carácter subsidiario de cualquier otro tipo de pensión o prestación, contributiva o no contributiva, de cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a cualquiera de los beneficiarios de la renta básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.a)
3. No obstante, la Renta Básica Extremeña de Inserción es complementaria respecto de las prestaciones económicas contempladas en el apartado anterior, así como de otros ingresos a que pudieran tener derecho los beneficiarios, incluidos los rendimientos de trabajo que éstos pudieran percibir, a efectos de determinar su cuantía de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente ley.
4. Asimismo, la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción se condicionará a la búsqueda activa y a la disponibilidad para el empleo por parte del titular de la prestación. Los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán cumplir estos requisitos, salvo que sus circunstancias de edad, salud, falta de preparación general o especializada, o cualesquiera otras personales o sociales lo impidan y, en todo caso, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.
- Artículo modificado (3) por LEY 4/2014, de 13 de junio, de modificación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción. (2014010006)
(E de 16-06-2014) en vigor desde 17-06-2014
