Articulo 3 Renta de Ciudadanía

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Artículo 3. Concepto y naturaleza de la prestación.

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1. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

2. La renta de ciudadanía es una prestación económica, de percepción periódica, destinada a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como proporcionarles los medios necesarios para su incorporación social y, en su caso, laboral.

3. La renta de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, sin perjuicio de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

4. La renta de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de esta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. No obstante, no se complementará cuando el titular perciba ingresos que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, salvo las excepciones que se establecen en esta ley.

5. Su reconocimiento está condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripción de un proyecto individualizado de inserción.

6. Su percepción se mantendrá ininterrumpidamente en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genéricos y los específicos que se determinen en el proyecto individualizado de inserción.

7. El derecho a la prestación económica de la renta de ciudadanía sólo puede ser ejercitado por el beneficiario individual y no podrá ser objeto de cesión, retención del pago o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos por la legislación general del Estado aplicable a la materia.