Articulo 3 Se reordena la ONCE
Art. 3.° Medios económicos.
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Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:
a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.
b) Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE
c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.
d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.
e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.
f) Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 3) por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organizacion Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 01-12-2005) en vigor desde 02-12-2005
