Articulo 3 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
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Se modifica la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de Constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos.
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1. Creación.
Se crea el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de promoción comercial exterior, fomento de la exportación, internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha y atracción y captación de inversiones para la Región."
Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. Naturaleza.
1. El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de promoción empresarial, a quien corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de su actividad.
2. El Instituto se regirá por el derecho privado, excepto en los aspectos regulados en esta Ley, en su reglamento de organización y funcionamiento y disposiciones complementarias y demás normas que le sean aplicables del ordenamiento jurídico público".
Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Funciones:
Son funciones principales del Instituto:
a) Impulsar, fomentar y ejecutar, todas aquellas acciones que favorezcan la promoción exterior de Castilla-La Mancha.
b) Coordinar las acciones y servicios que en las áreas de asesoramiento, información, formación y promoción exterior se realicen.
c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que ejerzan su actividad en el marco de los objetivos y funciones del Instituto.
d) Promover el asociacionismo exportador, así como la creación de diferentes formas de colaboración entre empresas para actuar comercialmente en la apertura y penetración en los mercados exteriores.
e) Promocionar la internacionalización de empresas de la Región a través de servicios de asesoramiento para proyectos de inversión en el exterior.
f) Captar y promover la implantación de nuevas actividades empresariales en Castilla-La Mancha.
g) Promover la implantación en Castilla-La Mancha de empresas radicadas fuera de su territorio.
h) Dar a conocer los activos industriales y empresariales de Castilla-La Mancha fuera de su territorio, promoviendo y fomentando la Región como centro económico y de negocios.
i) Colaborar con las instituciones y asociaciones relacionadas con la inversión extranjera en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
j) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción de Castilla-La Mancha como lugar de inversión empresarial."
Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5. Órganos.
Son órganos del Instituto:
a) El Consejo de Administración.
b) El Consejo Asesor."
Cinco. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a) El Presidente, que será la persona titular de la consejería a la que el Instituto esté adscrito.
b) El Vicepresidente, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.
c) Seis vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha designados por la Consejería de adscripción del Instituto.
d) Cuatro vocales designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
e) Dos vocales designados por las entidades empresariales más representativas de la Región, que tenga entre sus fines la promoción del comercio exterior.
f) Un vocal designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.
g) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.
2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Director cualquier función específica, salvo las expresamente enunciadas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 4 de este artículo, que serán ejercidas por el Consejo de Administración exclusivamente.
3. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, dos veces al año.
4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Dirigir la actuación del Instituto dentro de las líneas marcadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Aprobar los Planes anuales de actuación del Instituto y todos aquellos planes que se elaboren para el cumplimiento de sus funciones.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Aprobar la memoria anual.
e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación o aquéllas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades relacionadas con las funciones del Instituto.
f) Establecer convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos que coadyuven a la realización de las funciones propias del Instituto.
g) Constituir comisiones, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.
h) Regular la estructura funcional del Instituto y aprobar la composición de su estructura de personal."
Seis. Se derogan los artículos 8 y 9, que quedan sin contenido.
Siete. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor será el órgano consultivo del Instituto y estará integrado por:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción empresarial, que actuará como Presidente.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción de la comercialización de los productos agroalimentarios, que actuará como Vicepresidente.
c) Seis representantes designados por el Presidente del Consejo de Administración.
d) Tres representantes designados por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
e) Dos representantes designados por la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.
f) Un representante designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha.
g) Un representante designado por el Instituto Español de Comercio Exterior.
h) Un representante designado por la Universidad de Castilla-La Mancha, de reconocido prestigio en la materia.
i) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será el Director del Instituto.
2. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Conocer e informar los planes de actuación.
b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria de actuaciones.
c) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del Instituto.
d) Informar y asesorar al Consejo de Administración de todos cuantos asuntos le encomienden.
3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año."
Ocho. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 11. Director.
1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá una organización administrativa, al frente de la cual habrá un Director, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que el Instituto esté adscrito.
2. El Director ostenta la representación ordinaria del Instituto, y tiene facultades ejecutivas, siendo el responsable de la gestión, dirección y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos, ejercerá funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento del organismo y sobre las delegaciones y los servicios de representación que pueda establecer, tanto en el interior como en el exterior, y las demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan."
Nueve. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
"2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería a la que el Instituto esté adscrito, sin perjuicio del que corresponda a la Consejería competente en materia de economía y hacienda."
