Articulo 3 reorganiza el Consejo Jacobeo
Artículo 3. Composición del Pleno.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Pleno se integra por las siguientes personas miembro:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Consejería de Cultura, Lengua y Juventud de la Junta de Galicia.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo.
3.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
4.º La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
5.º La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
6.º La persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.
7.º La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
8.º La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
9.º La persona titular de una de las Consejerías de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Navarra y Castilla y León.
10.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura.
2. Cada persona titular del Consejo Jacobeo nombrará una persona suplente que, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, le sustituirá en sus funciones. En caso de que ninguna de las personas miembro designadas pudiera asistir a las reuniones del Consejo Jacobeo, podrán ser sustituidas, mediante delegación, por otras personas miembro, acreditándolo previamente ante la Secretaría de la Comisión Ejecutiva.
