Articulo 3 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
Artículo 3. Principios generales de funcionamiento de las Viviendas Tuteladas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Viviendas Tuteladas ajustarán su funcionamiento a los siguientes principios:
Integración del usuario en el centro y en su entorno social.
Normalización, mediante desarrollo de fórmulas que proporcionen al usuario un estilo de vida apropiado y análogo al del entorno social de referencia.
Prestación de una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada usuario.
Coordinación con el resto de recursos a los que tienen acceso: Servicios Sociales, generales y especializados, recursos sanitarios, centros de formación, de ocupación y de empleo, culturales, de ocio y de tiempo libre, que permitan y proporcionen la oportunidad de participación del usuario en el entorno social.
Promoción de las fórmulas de convivencia, fomentando la autonomía y vida independiente.
Participación de los usuarios en la organización y funcionamiento de las Viviendas y, en su caso, autogestión parcial.
Confidencialidad, por parte del titular, responsable y trabajadores de las Viviendas Tuteladas, respecto de todo lo relativo a los usuarios.
Colaboración con la Conselleria con competencias en materia de acción social. Se deberán aportar los datos que la Conselleria solicite o cuya remisión pueda determinarse, con carácter periódico, a los efectos del seguimiento del funcionamiento de la Vivienda Tutelada y que no estén amparados por la normativa de protección de datos.
2. Los principios rectores recogidos en el apartado anterior lo son sin perjuicio de cualquier otro establecido en la legislación, en especial para la protección de los derechos a la libertad, privacidad e intimidad personal, elección libre de residencia y de circulación, de reunión y los restantes derechos constitucionalmente garantizados, así como los que sean exigibles para la rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad o afectadas por enfermedad mental crónica, con el amparo que otorga el artículo 49 de la Constitución Española para el disfrute de sus derechos.
