Articulo 3 Requisitos de seguro de compañías y operadores aéreos
Artículo 3. Definiciones
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Copiloto jurídico
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «compañía aérea»: toda empresa de transporte aéreo titular de una licencia de explotación válida;
b) «compañía aérea comunitaria»: toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92;
c) «operador aéreo»: toda persona o entidad, sin ser una compañía aérea, que tenga a su disposición efectiva y continua el uso o la explotación de la aeronave; se considerará que la persona física o jurídica a cuyo nombre se haya matriculado la aeronave es el operador, a menos que dicha persona pueda demostrar que el operador es otra persona;
d) «vuelo»:
- respecto de los pasajeros y del equipaje sin facturar, el período de transporte de los pasajeros mediante aeronave, incluido su embarque y desembarque,
- respecto de la carga y del equipaje facturado, el período del transporte del equipaje y de la carga desde momento en que se confían a la compañía aérea hasta el momento de la entrega al receptor designado,
- respecto de terceros, el uso de una aeronave desde el momento en que se aplica la fuerza a sus motores a fin de llevar a cabo el despegue real o las maniobras en tierra hasta el momento en que, tras el aterrizaje, sus motores se han detenido completamente; además, el desplazamiento de una aeronave mediante vehículos para remolcar o apartar o mediante las fuerzas habitualmente aplicadas para empujar o levantar aeronaves, en particular mediante corrientes de aire;
e) «DEG»: Derechos Especiales de Giro, según la definición del Fondo Monetario Internacional;
f) «MTOM»: la masa máxima de despegue, que corresponde a una cantidad certificada específica para todos los tipos de aeronaves, como figura en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave;
g) «pasajero»: toda persona presente en un vuelo con el consentimiento de la compañía aérea o del operador aéreo, excluidos los miembros de la tripulación y el personal de cabina que estén de servicio;
h) «tercero»: toda persona física o jurídica, excluidos los pasajeros y los miembros de la tripulación y el personal de cabina que estén de servicio;
i) «operación comercial»: una operación con remuneración y/o arrendamiento.
