Articulo 3 Requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico
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»Tercero. Entrada en vigor.
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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.- La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
