Tercero. Res. de 15 de junio de 2026, del ISM, automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar
Tercero. Comunicaciones de actos de trámite y resoluciones automatizadas del procedimiento.
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Copiloto jurídico
El Instituto Social de la Marina podrá adoptar y emitir de forma automatizada las comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento así como la resolución de los procedimientos de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes, de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, e incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tramitados a través de las aplicaciones informáticas PRESMAR, ALFA e INCA respectivamente, en los que el propio sistema informático, en base a la información que obtenga, de forma automática o no, de las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, de otras administraciones y de otras fuentes de información, determine la necesidad de comunicar al solicitante alguna información o requerirle alguna documentación que sea relevante para la instrucción del correspondiente procedimiento, en el caso de las comunicaciones o bien, determine, conforme a los parámetros previamente delimitados en la aplicación informática, el sentido estimatorio o desestimatorio de la resolución y, en su caso, el contenido y efectos del derecho reconocido.
