Tercero Res. de 2 de jun... desempleo

Tercero. Res. de 2 de junio de 2026, Trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático en el ámbito de las prestaciones por desempleo

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Tercero. Procedimientos de identificación.

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A los efectos de que el Servicio Público de Empleo Estatal verifique la identidad del ciudadano para la realización de trámites a través del canal telefónico y, en su caso, mediante el canal telemático, se podrá proceder de la siguiente forma:

a) En los supuestos de identificación a través del canal telefónico basados en sistema Cl@ve o mediante la generación de un código de un solo uso enviado al número de teléfono móvil o, en su caso, correo electrónico del ciudadano con uso validez temporal limitada, que el ciudadano deberá facilitar en la interlocución telefónica o a través del servicio que se habilite. Otra forma de verificar la identidad serán los datos de contraste. Una vez validados los mismos, se procederá a tramitar la solicitud.

b) Si se utiliza CSV o referencia, u otro sistema basado en datos de contraste, se facilitará, en el primer caso, dicho CSV o referencia y, en el segundo, el número de documento de identidad del interesado y los datos de contraste que se soliciten. Tras la validación de los mismos, se procederá a tramitar la solicitud.

c) Si se utilizan sistemas basados en datos biométricos, el proceso de verificación de la identidad se realizará mediante la comparación de los datos biométricos del interesado con sus datos biométricos previamente archivados. Comprobada la coincidencia, se procederá a tramitar la solicitud; no obstante, si fuera preciso, en este procedimiento se podrá requerir información o datos de contraste complementarios.