Tercero. Res. de 7 de julio de 2026, Planificación general de las actividades preventivas 2027 de la Seg. Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seg. Social
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»Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.
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Las actividades preventivas de 2027 se financiarán por las mutuas con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de 29 de junio de 2026, dictada según lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
