Tercero. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2026, Galicia
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Todos los animales bovinos que se trasladen con destino a vida y procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de su origen, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 28 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Galicia.
