Tercero. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2026, Galicia
- Por la Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 30 de abril de 2026. La Resolución de 24 de abril de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 31 de mayo de 2026, al amparo de la Resolución de 24 de abril de 2026. La Resolución de 26 de mayo de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de junio de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 30 de junio de 2026, al amparo de la Resolución de 26 de mayo de 2026. La Resolución de 29 de junio de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar mediante resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 31 de julio de 2026. La Resolución de 27 de julio de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación a la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 31 de agosto de 2026. La Resolución de 25 de agosto de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación a la dermatosis nodular contagiosa.
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Todos los animales bovinos que se trasladen con destino a vida y procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de su origen, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 28 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Galicia.

