Artículo 3 Resolución de...eo Estatal

Artículo 3. Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal

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Artículo 3. Solicitudes de prestación extraordinaria por emergencia extrema.

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1. La solicitud de la prestación deberá realizarse en el modelo oficial que se publica como anexo I de esta resolución, o bien a través del formulario de presolicitud individual que se encuentra en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE sede.sepe.gob.es. y deberá incluir los siguientes datos:

a) Nombre de la persona empleadora, así como su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y su número de identificación fiscal.

b) Fechas de inicio y de fin de los efectos de la suspensión del contrato o periodo durante el cual no se van a prestar servicios por causa del incendio.

c) Situación derivada del incendio que ha dado lugar a la suspensión del contrato de trabajo o que impide la prestación de servicios, entre las reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio.

d) En caso de solicitar la prestación por suspensión del contrato o imposibilidad de prestar servicios derivada de la atención a deberes de cuidado de familiares: Nombre y apellidos del familiar, su número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero y el grado de parentesco que le une con la persona solicitante. En el caso de que dicho familiar sea menor de edad y no disponga de documento nacional de identidad será necesario acreditar su domicilio habitual aportando certificado de empadronamiento.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal comprobará durante la tramitación de la solicitud que la persona solicitante, o en su caso el familiar al que preste cuidados, tienen su domicilio habitual en alguno de los municipios afectados por los incendios, mediante consulta de los datos de inscripción de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística.

3. Las solicitudes de alta y reanudación de la prestación se reconocerán de forma automatizada, bajo el marco de la Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo.

4. Llegada a término la fecha de fin del periodo de suspensión informada, si la misma fuera anterior a la duración máxima de la prestación, ésta quedará suspendida sin perjuicio de su reanudación si la suspensión fuera objeto de prórroga o concurriera otro motivo de suspensión. En este caso, deberá presentarse nueva solicitud para la reanudación de la prestación.