Tercero RESOLUCIÓN de 8 ...vo ingreso

Tercero. RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, Madrid, LXIII Curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso

Ver Indice
»

Tercero. Presentación de solicitudes: día, lugar y forma.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



3. Las solicitudes se presentarán por los ayuntamientos interesados que cuenten con aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en el curso convocado.

Cada ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportará la documentación relacionada en el segundo resuelvo de esta convocatoria, cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de este procedimiento en el registro electrónico.

Los aspirantes incluidos en las solicitudes deberán cumplir el requisito establecido en la presenta convocatoria de haber sido nombrados funcionarios en prácticas, como máximo, en la fecha de presentación de la solicitud por parte de su respectivo ayuntamiento.

Las solicitudes se presentarán los siguientes días:

a) Los ayuntamientos que cuentan con más de 50 aspirantes: 8 de octubre de 2026.

b) Los ayuntamientos que cuentan entre 7 y 49 aspirantes: 14 de octubre de 2026.

c) El resto de ayuntamientos: 16 de octubre de 2026.

4. Al ser los ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaci...

5. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

6. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del día establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

9. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

10. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo Excel original que se proporciona, cumplimentado con los datos requeridos de cada alumno, y de que este es anexado correctamente.

14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.