Articulo 3 de RESOLUCIÓNconjuntade8deagostode2014,delaDirecciónGeneraldeEvaluaciónyReformaAdministrativaydelaDirecciónGeneraldelaFunciónPública,porlaquesedictanlasinstruccionesrelativasaldesarrollodelaOrdende20dediciembrede2013porlaqueseregulanlaacreditación,lajornadayelhorariodetrabajo,laflexibilidadhorariayelteletrabajodelosempleadospúblicosenelámbitodelaAdministracióngeneralydelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeGalicia.
Tercera. Criterios de común aplicación a las dos modalidades de horario flexible
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• Apertura de edificios y centros administrativos:
A efectos de que el personal empleado público pueda ejercer su derecho a flexibilizar su jornada laboral, y en aquellos supuestos en los que el edificio o centro donde presta servicios no disponga de seguridad o de otro sistema que garantice su apertura, la conselleríao el ente público instrumental correspondiente podrá hacer entrega al empleado o empleada de una llave de acceso a la oficina, previa firma del correspondiente documento de custodia de llaves que se adjunta a la presente instrucción (anexo III).
En el supuesto de que no aceptara la recepción de la llave de acceso o no firmara el documento de custodia correspondiente, podrá ser denegada su solicitud de flexibilidad horaria ante la imposibilidad de hacer uso de esta modalidad horaria.
• Incompatibilidades:
La flexibilidad por razones de conciliación y la flexibilidad automática serán incompatibles.
No obstante lo anterior, durante la tramitación de la solicitud de flexibilidad por razón de conciliación de la vida familiar y laboral, la persona interesada podrá comunicar su deseo de acogerse a la flexibilidad automática mientras se tramita su solicitud. Para ello, en la solicitud de flexibilidad por conciliación deberá indicar, en el apartado de «observaciones», su voluntad de renunciar a la flexibilidad automática de concedérsele la flexibilidad por conciliación en los términos solicitados. En caso de que la resolución final fuera diferente a aquello demandado por el personal trabajador, este mantendrá la flexibilidad automática de la que venía disfrutando.
• Compensación horaria:
Es necesario tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la orden conjunta, la compensación de los eventuales desvíos debe ser realizada en el mes siguiente. Por lo tanto, en el supuesto de que se esté disfrutando de licencias, permisos o vacaciones en ese mes, no existirá la opción de compensar en los días de disfrute de los mismos, excepto:
En el supuesto de jubilaciones o cese en la relación laboral, cuando esta sea conocida por el trabajador o trabajadora, deberá tener realizada la totalidad correspondiente a su jornada laboral en el momento en que se produzca su cese.
En los supuestos de incapacidad laboral temporal, permisos por violencia de género o cualquier otro permiso con una duración igual o superior a un mes que implique la imposibilidad de compensación de eventuales desvíos en el margen previsto, quien no tenga realizado el total de las horas correspondientes a su jornada laboral en el momento de producirse la baja o iniciarse el permiso podrá flexibilizar su jornada en el mes de reincorporación a su puesto de trabajo y compensar en el siguiente los eventuales desvíos.
Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el referido artículo 7.2, las horas que excedan las que se deben realizar en cómputo mensual no se tendrán en cuenta para flexibilizar en el mes siguiente.
Sin perjuicio de lo señalado, la aplicación informática Kronos mostrará, entre otra información, el registro de todas las horas y minutos trabajados por el personal, ya sea dentro de su jornada o al margen de dicha jornada.
• Inicio de la flexibilidad horaria:
La validación de la comunicación implica un cambio en el horario asignado, que será comunicado a la persona interesada a través de PortaX y que surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente al de su validación.
El nuevo horario podrá ser consultado, además, en la propia aplicación de fichaje Kronosen la pestaña «horario».
Una vez asignado el horario flexible, podrá disfrutarse del mismo durante el tiempo que se permanezca prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, sin perjuicio de la suspensión o cese de su disfrute.
• Modificación del horario asignado y repercusión en el cómputo de la jornada laboral:
Cuando a la persona que disfrute de la flexibilidad horaria se le asigne un horario diferente, bien el horario general o bien un horario especial, deberá tener cumplida su jornada laboral proporcional en cómputo mensual en el momento en que se produzca el cese del horario flexible.
En cualquier caso, de no tener cumplida la jornada laboral proporcional correspondiente, dispondrá de los 15 días siguientes a la notificación del cese en el horario flexible para compensar los desvíos del mes actual.
El cambio de una flexibilidad automática a una flexibilidad por razones de conciliación, o viceversa, no resulta relevante a estos efectos, ya que se mantiene la posibilidad de flexibilizar en el mes en curso y compensar los posibles desvíos el mes siguiente.
• Cambio de puesto de trabajo:
El empleado o empleada mantendrá su horario flexible sin perjuicio de su revisión por necesidades del servicio. A tal efecto, la unidad de gestión de personal de la conselleríau organismo donde vaya a prestar servicios deberá comunicar al centro directivo del que dependa el puesto adjudicado el horario que se le asigna, a fin de valorar su incidencia en las necesidades del servicio.
