Articulo 3 RESOLUCIONde11...madeAragon

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3.-VACACIONES

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La solicitud de las vacaciones se realizará mediante el modelo establecido y dirigido a la Dirección General de Administración de Justicia, que será competente para su resolución, acompañado del informe preceptivo del Secretario Judicial oresponsable de la Unidad, Órgano o Servicio sobre si queda cubierto el servicio durante su disfrute.

En ningún caso podrán realizarse guardias o encontrarse en situación de disponibilidad de guardia durante el periodo de vacaciones autorizado.

3.1.-Duración y determinación del periodo de vacaciones.

Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, a petición propia, podrán disfrutar a lo largo de todo el año, de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio oel tiempo que proporcionalmente le corresponda si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuera inferior.

Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y como máximo hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionalessean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. No se autorizarán periodos inferiores a cinco días hábiles, debiendoacumularse los días generados en periodos iguales o superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicios prestados, no quepa al final del año natural autorizar un periodo igual a cinco días hábiles.

A efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellasotras derivadas del disfrute de licencias retribuidas, o los permisos recogidos en la normativa vigente, computarán como servicios efectivos.

El personal que acredite a uno de enero de cada año los servicios reconocidos en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un periodo de vacaciones anuales de los siguientes días hábiles que se hará efectivo a partir del año naturalsiguiente al cumplimiento de la antigüedad:

Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles.

Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles.

Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles.

En el caso de que por razones fundadas, cualquier funcionario desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal según el procedimiento establecido en la presente Resolución.

En el caso de que varios funcionarios solicitaran simultáneamente su periodo vacacional y fuera imposible su concesión por necesidades del servicio a la totalidad de los mismos, y teniendo en cuenta el informe del Secretario Judicial oresponsable de la Unidad, Órgano o Servicio Funcional, la Dirección General atenderá al orden de antigüedad en el órgano judicial para determinar la preferencia en la elección del periodo vacacional, y en el supuesto de que fuera igual se atenderáal orden escalafonal. El funcionario que ejercitara el derecho de preferencia en un año determinado, al siguiente ejercicio pasará a ocupar el último lugar a la hora de elegir su periodo vacacional, siguiéndose por tanto el criterio de antigüedad enel órgano judicial de modo rotativo.

A efectos de determinar el periodo de las vacaciones anuales y la consiguiente minoración, se considerarán las ausencias derivadas por licencia sin sueldo por voluntad del funcionario e igualmente los periodos de suspensión provisional ysuspensión firme de empleo y sueldo.

Cuando dentro del citado periodo cerrase algún centro y/o no hubiese actividad, el personal a él adscrito disfrutará sus vacaciones anuales a esas fechas.

En los órganos del orden jurisdiccional civil, contencioso administrativo y social las necesidades del servicio tendrán en cuenta que en el mes de agosto la actividad procesal y administrativa se reduce considerablemente, se procurará que lamayoría de su personal disfrute sus vacaciones en este periodo.

A solicitud del funcionario y siempre sometido a las necesidades del servicio podrán autorizarse periodos vacacionales fuera del periodo indicado.

En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que talperiodo corresponda.

3.2.-Procedimiento para la concesión de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

El funcionario presentará su solicitud de vacaciones, ante el Secretario Judicial o el responsable de la Unidad, Órgano o Servicio funcional, a través del modelo establecido y cuando se ponga en marcha a través de vía telemática, durante laprimera quincena del mes de mayo, dirigidas a la Dirección General de Administración de Justicia.

El Secretario Judicial o el responsable de la Unidad, Órgano o Servicio funcional, remitirá a la Dirección General de Administración de Justicia, antes del 20 de mayo un cuadro suficientemente explicativo que comprenda la relación de funcionariosadscritos a la oficina judicial, informando asimismo si el servicio queda debidamente atendido.

3.3.-Procedimiento para la concesión de vacaciones fuera del periodo estival.

Para disfrutar las vacaciones fuera del periodo estival, el funcionario deberá formular petición expresa con quince días naturales de antelación a su disfrute, que deberá ser informada por el Secretario Judicial o el responsable de la Unidad,Órgano o Servicio funcional competente del órgano u oficina en la que preste servicios.

3.4.-Silencio administrativo.

En caso de vacaciones solicitadas para su disfrute durante el periodo estival o no, y siempre que las vacaciones se hayan solicitado en los plazos indicados, si transcurren diez días hábiles desde el día siguiente a su recepción en la DirecciónGeneral de Administración de Justicia y la Administración no ha resuelto sobre la autorización o no del periodo solicitado, se entenderá estimada la petición por silencio administrativo.

3.5.-Procedimiento denegatorio

En todo caso las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el periodo solicitado, dicha denegación deberá ser motivada.

3.6.-Interrupción de vacaciones

Quedará interrumpido el periodo vacacional si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar el mismo, una vez se haya producido el alta hospitalaria, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

Asimismo los funcionarios tendrán derecho al retraso de sus vacaciones ya concedidas si no pudieran iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal.

El traslado del funcionario que se halle en el disfrute de sus vacaciones tendrá efectividad a partir de la finalización de las mismas.