Artículo 3 Restitución o ... políticas

Artículo 3 Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa del período 1936-1939 sobre responsabilidades políticas

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Artículo 3. Beneficiarios de la restitución o compensación.

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Tendrán derecho a la restitución o, en su caso, compensación previstas en esta Ley:

1. Los partidos políticos mencionados de forma genérica o individualizada en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de 1939, que con anterioridad al 6 de diciembre de 1978 hubieren solicitado formalmente su reconstitución legal o en tal fecha hubiesen sido ya reconstituidos legalmente y siempre que su personalidad no se haya extinguido con anterioridad al 1 de diciembre de 1995, respecto de los bienes y derechos de contenido patrimonial de los que fueron titulares e incautados en aplicación de dicha Ley y las demás normas sobre responsabilidades políticas.

2. Asimismo, los citados partidos políticos respecto de los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial pertenecientes a personas jurídicas vinculadas a ellos, cuando tales bienes y derechos hubieran sido incautados en aplicación de la citada Ley y demás normas sobre responsabilidades políticas y estuvieran afectos o destinados al ejercicio de actividades políticas de dichos partidos en el momento de la incautación.

3. No procederá la restitución ni la compensación en el caso de los partidos políticos que hubieran sido declarados ilegales, disueltos o suspendidos judicialmente. Tampoco procederá en el caso de los partidos respecto de los cuales se hubiese iniciado el procedimiento para dicha declaración o se hubiesen anulado algunas de sus candidaturas en virtud de lo previsto en los artículos 9 a 12 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.