Articulo 3 Reutilización de la información del sector público -Derogada-
Artículo 3. Principio general
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros velarán por que los documentos a los que se aplica la presente Directiva, de conformidad con el artículo 1, puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos III y IV.
2. En el caso de los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos posean derechos de propiedad intelectual, los Estados miembros velarán por que, cuando esté autorizada la reutilización de dichos documentos, estos puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones establecidas en los capítulos III y IV.
- Artículo modificado (3) por DIRECTIVA 2013/37/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-06-2013) en vigor desde 17-07-2013
