Articulo 3 Salud de Asturias

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Artículo 3. Principios rectores.

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La presente ley se rige por los siguientes principios.

a) Universalización de la asistencia sanitaria pública, garantizando la equidad en las condiciones de acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias y de salud pública, sean de carácter individual o colectivo, y en especial el de los colectivos más vulnerables, de conformidad con la legislación vigente.

b) Concepción integral e integrada de la salud, lo que implica el diseño y aplicación de actuaciones sobre todos los factores determinantes de salud en cuanto a promoción, prevención, asistencia, investigación y formación, rehabilitación e inserción social.

c) Superación de las desigualdades en salud y de los desequilibrios territoriales en la prestación de servicios y, de modo particular, las diferencias sistemáticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de género, orientación sexual, edad, etnia, clase social, situación de discapacidad o dependencia.

d) Fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de las personas, con respecto al Sistema de Salud del Principado de Asturias.

e) Equidad, transparencia, accesibilidad y coordinación en el funcionamiento de los centros que componen el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, así como racionalidad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos desarrollando modelos de atención mediante la innovación, la mejora continua de la calidad, la evaluación, la rendición de cuentas, la acreditación y la seguridad de las prestaciones y los servicios.

f) Integración funcional, coordinación efectiva, descentralización, desconcentración, autonomía y responsabilidad en la gestión de los centros y servicios sanitarios públicos.

g) Participación de sus profesionales, de los usuarios y de la comunidad en la organización del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias y en el uso racional de todos los recursos necesarios para prestar una atención sanitaria basada en la evidencia científica y en las necesidades de los usuarios y pacientes, en el marco de las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Salud.

h) Aseguramiento único y financiación pública del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

i) Separación dentro del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, de las funciones de autoridad y provisión de servicios.

j) Cooperación intersectorial como elemento de cohesión de las actuaciones de todos los sectores con responsabilidad en salud.

k) Coordinación y cooperación en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Unión Europea y con organismos internacionales.

l) Respeto pleno a la personalidad, dignidad humana, autonomía e intimidad de las personas y a la diversidad étnica, de género, cultural y religiosa, en todo el ámbito del Sistema de Salud.

m) Humanización de la asistencia sanitaria y atención personalizada.

n) Uso de las tecnologías de la información sanitarias y su interoperabilidad como facilitadores de una atención efectiva y eficiente y como salvaguarda de los derechos de las personas usuarias y pacientes.

ñ) Promoción del medio ambiente saludable y protección del consumo responsable.

o) Complementariedad de los medios privados y en especial los del denominado Tercer Sector, para facilitar las prestaciones a los usuarios del Sespa.

p) Fomento de la investigación y la docencia como elementos fundamentales de los que se nutre el sistema público, sirviendo al único fin de la salud de la población del Principado de Asturias con garantía de absoluta independencia.