Articulo 3 Salud de Murcia
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»Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
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Los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán en el ámbito de la salud los derechos y deberes que se recojan en la Ley que, a tal efecto, se apruebe y en sus posteriores normas de desarrollo, con respeto a las previsiones de la Constitución Española, la legislación básica estatal aplicable y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español en la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
(MU de 20-05-2009) en vigor desde 20-06-2009
