Articulo 3 Salud pública de Cataluña

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Artículo 3. Principios informadores.

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La ordenación y ejecución de las actuaciones, las prestaciones y los servicios en materia de salud pública deben ajustarse a los siguientes principios informadores:

  1. La garantía y el sostenimiento de las prestaciones de salud pública como un derecho individual y social.

  2. La concepción integral, integrada e intersectorial de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública en el marco de los correspondientes instrumentos de planificación.

  3. La racionalización, eficacia, efectividad, eficiencia y sostenibilidad en la organización, el fomento y la mejora de la calidad de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública.

  4. La descentralización y desconcentración de la gestión de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública.

  5. La equidad y superación de las desigualdades territoriales, sociales, culturales y de género.

  6. La evidencia científica y el análisis del riesgo como base de las políticas de salud pública.

  7. La evidencia científica, precaución y transparencia como base de la gestión del riesgo.

  8. La participación comunitaria en el asesoramiento, la consulta, la supervisión y el seguimiento de las políticas de salud pública.

  9. La coordinación y cooperación interdepartamentales e interadministrativas en la ejecución de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública.

  10. La información y la comunicación ágil y transparente a los ciudadanos, sin perjuicio de la obligación de la autoridad sanitaria de preservar la confidencialidad de los datos personales, en los términos establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal y la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  11. El respeto del derecho a la educación en materia de salud pública.

  12. El fomento de la responsabilidad individual y colectiva y el autocontrol en materia de salud pública.

  13. El fomento de la formación y competencia de los profesionales, de la investigación y de la evaluación en el ámbito de la salud pública.

  14. El principio de precaución ante la ausencia de evidencia científica sólida.

  15. El ejercicio de la autoridad sanitaria para la protección de la salud pública.