Articulo 3 sancionador Limitación Oct 2020 de la permanencia de personas en lugares de culto
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»Tercero. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
