Articulo 3 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 3. Definiciones
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A los efectos de lo previsto en el presente decreto, se entiende por:
a) Ampliación de un cementerio: incremento de la capacidad de enterramientos que implica extensión fuera de sus muros de cierre, de manera que el recinto original y la ampliación formen una unidad.
b) Autopsia: examen de un cadáver con la finalidad de determinar la causa de la muerte o la naturaleza de las alteraciones patológicas.
c) Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte. Este plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no terminaron los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.
d) Cadáver con medidas judiciales: aquel cadáver sujeto a cualquier diligencia o actuación acordada por un órgano judicial.
e) Cementerio: recinto cerrado adecuado para inhumar cadáveres, restos cadavéricos, restos óseos, cenizas o restos humanos, así como para el depósito de cenizas, o restos óseos, en su caso, que cuenta con la oportuna licencia municipal y demás requisitos exigidos por la normativa aplicable. Dentro de sus límites podrán existir edificios e instalaciones de carácter religioso o establecimientos funerarios descritos en este decreto.
f) Cenicero: depósito para cenizas o restos óseos.
g) Cenizas: residuo que queda de un cadáver, restos humanos, resto cadavérico o restos óseos tras la incineración.
h) Columbarios: depósito para urnas con cenizas procedentes de la incineración.
i) Conducción ordinaria: transporte dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de un cadáver sin inhumar, criatura abortiva o miembro procedente de amputación, en féretro o caja de restos, desde el domicilio mortuorio, hasta su destino final.
j) Conducción de recogida: transporte de un cadáver sin inhumar desde el lugar de fallecimiento al domicilio mortuorio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de cadáveres con medidas judiciales, incluirá la recogida y el transporte al lugar en el que se vayan a realizar pruebas o actos de medicina legal o forense y su retorno al domicilio mortuorio dispuesto por la familia o persona representante, o a su destino final.
k) Conservación transitoria: métodos que retrasan los fenómenos de putrefacción mediante la aplicación de sustancias químicas o la reducción de la temperatura.
l) Congelación: método de conservación del cadáver o restos mediante la hipotermia en una instalación, a una temperatura de por lo menos -18ºC.
m) Crematorio: establecimiento habilitado para la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos que cuenta con los requisitos exigidos por la normativa aplicable propios de este tipo de instalación.
n) Domicilio mortuorio: lugar donde permanece el cadáver, criatura abortiva o miembro procedente de amputación, hasta el momento de ser conducido a su destino final. Se entenderá como tal el lugar de residencia, un centro hospitalario, un tanatorio o un velatorio.
ñ) Embalsamamiento: método químico que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
o) Empresas funerarias: aquellas que legalmente prestan los servicios de manipulación y acondicionamiento de los cadáveres o restos y/o transporte de los mismos, junto con el suministro de bienes y servicios complementarios para dichos fines.
p) Esqueletización: fase final de desintegración de la materia orgánica, desde la separación de los restos óseos, sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto, hasta la total mineralización.
q) Establecimiento funerario: establecimiento legalmente constituido, acondicionado y dispuesto para llevar a cabo las prácticas y servicios funerarios de tanatorio, velatorio y/o crematorio.
r) Exhumación: acción de extraer de su lugar de inhumación un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.
s) Incineración: reducción a cenizas de un cadáver o de restos por medio del calor en hornos acondicionados a tal efecto.
t) Inhumación: acción y efecto de enterrar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos o cenizas.
u) Lugar de etapa intermedia: tanatorio, velatorio y todos aquellos lugares públicos o privados donde el cadáver deba permanecer depositado el tiempo estrictamente necesario para la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas.
v) Osario general: lugar cerrado situado en un cementerio y destinado únicamente a recoger restos.
w) Prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos: cualquier tipo de manipulación destinada al acondicionamiento o preservación de un cadáver o resto según lo establecido en el presente decreto, excepto las destinadas a la obtención de piezas anatómicas y tejidos para trasplantes.
x) Putrefacción: proceso que conduce a la destrucción de la materia orgánica del cadáver por microorganismos y por los agentes auxiliares de ella.
y) Refrigeración: método de conservación que, mientras dura su actuación, retrasa el proceso de putrefacción por medio del descenso artificial de temperatura en una instalación, a una temperatura comprendida entre -2º y 5ºC.
z) Recipientes funerarios: elementos destinados al transporte, traslado, inhumación o incineración de un cadáver, restos o cenizas. Su tipología será la prevista en el artículo 21.2 de este decreto.
a2) Restos cadavéricos: el que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte y ya acabados los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización.
b2) Restos humanos: partes del cuerpo humano procedentes de abortos, mutilaciones o intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación, de relevancia anatómica o legal tal que exija un tratamiento específico según lo determine la autoridad competente.
c2) Restos óseos: restos cadavéricos una vez completada totalmente la esqueletización.
d2) Sepultura: cualquier lugar destinado a la inhumación de un cadáver, restos cadavéricos, restos óseos, restos humanos o cenizas dentro de un cementerio o lugar especial de enterramiento. Se incluyen en este concepto:
1º. Fosas: excavaciones practicadas directamente en la tierra.
2º. Nichos: cavidades construidas artificialmente, que pueden ser subterráneas o aéreas, simples o múltiples.
e2) Servicios funerarios: prestación de cualquier tipo de práctica sanitaria, transporte o la vela de cadáveres o restos, así como el suministro de bienes y servicios complementarios afines a dicha prestación.
f2) Sudario: lienzo o bolsa con la que se envuelve el cadáver.
g2) Tanatoestética: conjunto de técnicas de cosmética y modelación que permiten mejorar la apariencia del cadáver o restos.
h2) Tanatoplastia: operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver o mejorar el aspecto estético, o para extraer del cadáver o restos aquellas prótesis que se requieran.
i2) Tanatopraxia: conjunto de técnicas aplicadas al cadáver o restos, que retrasan o impiden los fenómenos putrefactivos, a través de prácticas por métodos químicos de conservación transitoria o embalsamamiento.
j2) Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las técnicas de tanatopraxia, tanatoplastia y tanatoestética, y para la exposición y vela de los cadáveres.
k2) Técnicas de preservación: técnicas dirigidas a retrasar o impedir los fenómenos putrefactivos mediante la aplicación de métodos químicos o físicos previstos en el presente decreto.
l2) Traslado: transporte de un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos en féretro o caja de restos, desde el domicilio mortuorio, lugar del aborto, amputación o cementerio, a un tanatorio o directamente a un cementerio o crematorio, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el traslado de los cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos, destinados a fines científicos y de enseñanza.
También tendrán el carácter de traslados los transportes de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos, exhumados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
m2) Traslado internacional: transporte del cadáver, restos humanos o restos cadavéricos cuando implique paso de fronteras.
n2) Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios, así como la colocación de la mortaja.
ñ2) Urna cineraria: recipiente destinado a contener cenizas.
o2) Velatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la exposición y vela de los cadáveres.
