Articulo 3 Seguridad Pública

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Artículo 3. Principios inspiradores.

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1. Para la puesta en práctica del sistema de seguridad pública previsto en esta Ley Foral, las Administraciones Públicas competentes que concurran en el ámbito de la seguridad ajustarán sus actuaciones a los principios de lealtad institucional, complementariedad, información recíproca, cooperación, coordinación y colaboración.

2. El sistema de seguridad pública y especialmente la actividad de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra se basará en los principios siguientes:

a) Prevención de riesgos y amenazas.

b) Adecuación a la demanda social.

c) Proporcionalidad y racionalidad en el control de los actos antisociales.

d) Presencia general y permanente en todo el territorio, proximidad a los ciudadanos y rapidez en la respuesta.

e) Actuación multiforme de sus miembros, sin perjuicio del de especialización.

f) Eficacia en la acción y eficiencia en la asignación de recursos y medios.

g) Identificación de los problemas, planificación de la respuesta y evaluación de los resultados.

h) Interacción con las instituciones, servicios y organizaciones públicas o privadas relacionadas con la seguridad que tengan alguna misión en la lucha contra la marginación.

3. La prueba de la eficacia del sistema de seguridad es la ausencia de actos antisociales y no la evidencia visible de la actuación policial contra los mismos.

4. En su relación con la ciudadanía, el sistema integral de seguridad pública se inspira en los principios de participación, transparencia e información.