Articulo 3 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Este real decreto se aplicará a los aeropuertos civiles.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto las bases aéreas, las bases aéreas abiertas al tráfico civil, los aeródromos y helipuertos militares y los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto en los que el Ejército del Aire preste servicios de navegación aérea a la circulación aérea general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011