Articulo 3 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 3. El contenido del servicio público
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1. La función de servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat debe garantizar la puesta a disposición de la ciudadanía valenciana, en abierto y orientado a la audiencia, de un conjunto de contenidos audiovisuales, así como la oferta adicional de servicios conexos o interactivos, adecuados al cumplimiento de los principios expresados en el artículo precedente en los términos que precise el contrato programa.
2. Esta función comprende la producción, edición y difusión de contenidos para canales de radio y televisión a través de los diferentes sistemas de transmisión digital fija o en movilidad, así como para la multidifusión a través de Internet mediante diferentes tecnologías o plataformas; incluso con el desarrollo de nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar la oferta de contenidos, con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, en una difusión abierta, de manera accesible y en valenciano, que se completará con la emisión multilingüe de las obras audiovisuales en castellano e inglés o, en su caso, en versión original. En este supuesto, se garantizará el subtitulado al valenciano y al castellano.
3. Estos contenidos audiovisuales deben ser un instrumento esencial para el fomento de la creatividad y la producción de bienes culturales de nuestra Comunitat y para el desarrollo de la sociedad de la información y la comunicación en aras del fomento de nuestra cultura mediática, que debe dinamizar y normalizar nuestra lengua, nuestra identidad y nuestra diversidad cultural en el marco de una nueva sociedad del conocimiento.
4. El servicio público también habrá de apoyar la acción de las diferentes administraciones públicas en el ámbito audiovisual y participará en la generación y difusión del conjunto del archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana, al tiempo que podrá integrarse dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.
