Articulo 3 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
- Norma convalidada en reunión del día 10 de abril de 2019 de la Diputación Permanente. - RESOLUCIÓN 8/IX, de 10 de abril de 2019, de la Diputación Permanente, sobre la convalidación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, aprobada por la Diputación Permanente en la sesión del 10 de abril de 2019. [2019/4083]
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»Artículo 3. Contratación de servicios
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La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo sin que, en ningún caso, pueda realizarse una contratación individual o por plazas.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por DECRETO LEY 5/2026, de 29 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, y de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana. (GV de 05-06-2026) en vigor desde 06-06-2026
