Artículo 3 Servicios de a... Cantabria

Artículo 3 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 3.- Régimen competencial.

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1. Corresponde al Gobierno de la comunidad autónoma de Cantabria la alta inspección, que consistirá en actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios de autotaxi urbano e interurbano, objeto de este decreto.

2. Corresponde a la dirección general competente en materia de transportes la gestión de los servicios interurbanos de autotaxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora e informar a la dirección general competente en materia de comercio sobre los importes de las tarifas. Le corresponde también el establecimiento o autorización de áreas territoriales de prestación conjunta y todas aquellas facultades que se le atribuyan por la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, el presente decreto y demás normativa de aplicación.

3. Corresponde a los ayuntamientos la gestión de los servicios urbanos de autotaxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción de las correspondientes licencias, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora, y la acreditación, en su caso, de la capacitación profesional para prestar, conduciendo, servicios de autotaxi.

4. Corresponde también a los ayuntamientos la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios de autotaxi, con sujeción a lo dispuesto en este decreto.