Articulo 3 Servicios de P... de Aragón

Articulo 3 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

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Artículo 3. Principios de actuación.

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Los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se ajustarán a los siguientes principios básicos de actuación.

a) Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.

b) Diligencia, celeridad, eficacia y decisión necesarias en sus actuaciones, a los efectos de conseguir la máxima rapidez en el ejercicio de sus funciones, según principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

c) Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros Servicios o entidades.

d) Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

e) Traslado a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos excepcionales.

f) Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios de protección civil implicados.

g) Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que se establezcan.

h) Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución.