Articulo 3 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 3. Funciones del sistema público de servicios sociales.

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Corresponde al sistema público de servicios sociales:

  1. Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión.

  2. Promover la integración social de las personas y de los grupos.

  3. Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.

  4. Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia.

  5. Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003