Articulo 3 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 3. Funciones del sistema público de servicios sociales.
Vigente
Corresponde al sistema público de servicios sociales:
Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión.
Promover la integración social de las personas y de los grupos.
Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.
Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia.
Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003