Articulo 3 Servicios sociales de C León

Articulo 3 Servicios sociales de C. León

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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La presente ley será de aplicación a los servicios sociales que presten las Administraciones públicas de Castilla y León, su sector público, así como las personas físicas o jurídicas de carácter privado en el territorio de esta Comunidad.