Articulo 3 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 3. Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales
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El acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales reconocidas en la presente ley se configura como derecho subjetivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma, en su desarrollo reglamentario y, en lo que resulte procedente, en la normativa en vigor en materia de servicios sociales.
