Articulo 3 Servicios sociales comunitarios
Artículo 3. Formas de prestación de los servicios sociales comunitarios.
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1. Los servicios sociales comunitarios los prestarán las administraciones públicas competentes, bien directamente o bien a través de las diferentes modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos previstas en la normativa vigente de contratos del sector público y de conformidad con las especificidades estipuladas en la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y en el presente Decreto para los diferentes servicios y programas que aquí se regulan.
2. A efectos de lo estipulado en el apartado anterior, en la adjudicación de contratos de gestión de servicios sociales comunitarios por las entidades locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a la introducción en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares de la preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones, a empresas con mayor porcentaje de personas con discapacidad, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas o autorizadas para prestar los servicios de que se trate, siempre y cuando su finalidad o actividad tenga una relación directa con el objeto del contrato.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y sin perjuicio de los principios de responsabilidad pública y complementariedad, las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o de carácter mercantil, podrán actuar, dentro de los límites establecidos en este Decreto, como entidades prestadoras de servicios sociales para gestionar centros o desarrollar programas en este nivel de atención previa a la correspondiente autorización administrativa.
4. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, las administraciones públicas podrán fomentar mediante subvenciones el desarrollo de proyectos complementarios de servicios sociales comunitarios a entidades de iniciativa social previamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales referido en el artículo 67.1 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, atendiendo a su interés social, calidad, carácter innovador, eficiencia y articulación efectiva con la oferta pública de servicios sociales comunitarios.
