Articulo 3 Servicios soci...rcera edad

Articulo 3 Servicios sociales residenciales para la tercera edad

Ver Indice
»

Artículo 3. Actuaciones Administrativas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los servicios sociales residenciales para la tercera edad estarán sujetos a las siguientes actuaciones administrativas:

  1. Autorización administrativa, de aquéllos que sean de titularidad privada, para:

    • los actos de creación, construcción o instalación y puesta en funcionamiento.

    • los actos de modificación que con respecto a su estructura o régimen funcional inicial pudieran adoptarse.

    • su traslado.

  2. Comunicar a la autoridad administrativa que otorgó la autorización:

    • El cese de servicio.

    • El cambio de titularidad.

  3. Registro.

  4. Homologación, de aquellos que sean de titularidad privada, como condición previa para su concertación con las Administraciones Públicas.

  5. Inspección.

2. Estas actuaciones administrativas se regirán por lo establecido en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.