Articulo 3 Simplificación administrativa

Articulo 3 Simplificación administrativa

Ver Indice
»

Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias.

2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, tal cual se define en esta ley, y menores cargas para los ciudadanos.