Articulo 3 Simplificación administrativa
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Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.

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1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias.

2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor simplificación administrativa, tal cual se define en esta ley, y menores cargas para los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021