Articulo 3 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Articulo 3 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

Vigente

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1. La presente ley será de aplicación a las iniciativas empresariales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de esta ley, se considera iniciativa empresarial todo tipo de inversión que tenga como finalidad desarrollar una actividad económica, mediante la implantación de un proyecto, la creación de una nueva empresa o el establecimiento o la ampliación, la modificación o la diversificación de una empresa o de un establecimiento existentes.

También tendrá la consideración de iniciativa empresarial la adquisición por parte de una persona inversora no relacionada con la persona vendedora de las unidades productivas o de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, con el fin de que continúe la actividad del establecimiento o se inicie una nueva.

3. No obstante lo anterior, las previsiones sobre la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental serán de aplicación a todos los planes, programas o proyectos cuya evaluación ambiental sea de competencia autonómica.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las previsiones del capítulo I del título III de esta ley serán también de aplicación a la tramitación administrativa de las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021