Artículo 3 simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública
Artículo 3. Modificación del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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Se modifica el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 60 que queda redactado como sigue:
"d) En las modificaciones de los Planes Generales Detallados, no será preceptivo el informe de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, al que se refieren los artículos 55.1.l) y 57.1.f) del presente Reglamento".
Dos. Se modifica la disposición adicional única, que queda con la siguiente redacción:
"Disposición adicional única. Régimen urbanístico de los municipios sin planeamiento general ni proyecto de delimitación del suelo urbano.
En los municipios carentes de planeamiento urbanístico general, y sin proyecto de delimitación del suelo urbano, se entenderá que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2.a) o 2.b) del artículo 6 de este reglamento tendrán la consideración de suelo urbano. El resto de los terrenos del término municipal tendrán la consideración de suelo rústico".
