Articulo 3 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 3. Modificación del artículo 6 de la Ley 9/1995
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Se añade un apartado, el 3, al artículo 6 de la Ley 9/1995, con el siguiente texto:
"6.3 De forma debidamente motivada y con la autorización expresa de los titulares de los viales, pueden establecerse acuerdos con estos titulares que permitan la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes o itinerarios, que pueden tener una anchura inferior a cuatro metros y varios tipos de firmes. En los acuerdos pueden establecerse condiciones específicas de circulación y características de los viales, y deben ser incorporados al correspondiente inventario comarcal."
